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Antonio Manuel Rodríguez Ramos y Aristóteles Moreno Villafaina ofrecen una documentada investigación sobre el registro de miles de fincas como bienes privados por parte de la Iglesia católica

El interior de la mezquita de Córdoba, en agosto de 2025.ÁLEX CÁMARA (ANADOLU / GETTY IMAGES)
Todo comenzó el 19 de diciembre de 1946, fecha en la que el Boletín Oficial del Estado publicaba el decreto de la nueva redacción de la Ley Hipotecaria que autorizaba a la Iglesia católica a llevar a cabo el mayor expolio del patrimonio nacional de la historia de España. La norma franquista permitía a dicha Iglesia, la única religión reconocida y la oficial del Estado español, el registro de miles de fincas como si fuera una administración pública, sin documento alguno que acreditara su propiedad. Era el “privilegio franquista”.
Así comienza la documentada investigación de Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Córdoba, y Aristóteles Moreno Villafaina, periodista e investigador, El expolio de las inmatriculaciones de la Iglesia. La Mezquita de Córdoba y otros casos de libro (Akal, 2026).

Dos eran las razones que justificaban dicho privilegio: el agradecimiento por los servicios prestados por la jerarquía eclesiástica antes, durante y después del golpe de Estado y el que dicha jerarquía hubiera permitido el lema inscrito en las monedas españolas en curso: “Francisco Franco, Caudillo de España por la gracia de Dios”. Con él se reconocía el carácter sagrado del jefe del Estado y se legitimaba como gobernante a un militar golpista contra la democracia y a un dictador.
En 1998, 23 años después de la muerte del dictador, José María Aznar facilitó todavía más las cosas para que la Iglesia católica continuara con el saqueo de los bienes que no le pertenecían a través de dos normas que los autores del libro califican de “infames”: la Ley del Suelo y la Reforma Hipotecaria. Era el “privilegio aznarista”.
Ambos privilegios permitieron a la jerarquía católica inmatricular, sin título alguno de dominio, numerosos inmuebles de uso eclesiástico como el arte prerrománico asturiano, construido por los reyes astures entre los siglos VIII y X, el tesoro mudéjar aragonés, en cuya construcción participó la comunidad musulmana y cuya singularidad fue reconocida por la UNESCO; ermitas y casas rectorales de los payeses en Cataluña, la Giralda de Sevilla —convertida en “dependencia anexa”— y la mezquita de Córdoba, “las perlas arquitectónicas más espléndidas de Al Ándalus”; iglesias, catedrales…
El expolio no se limitó a inmuebles de uso eclesiástico, sino también a inmuebles sin vinculación religiosa alguna, como prados, cortijos, huertos, viviendas, plazas, campos de futbol, calles, cementerios, murallas, locales comerciales, plazas de garaje, pisos, frontones, parques, videoclubs, e incluso a bienes pertenecientes a congregaciones religiosas y cofradías. Así hasta 100.000 bienes pertenecientes al pueblo. Algunos de los bienes inmatriculados han sido vendidos a precio de mercado. Estos y otros expolios son analizados en detalle y con excelente documentación histórica y jurídica a lo largo de las páginas de este libro.
Pero uno de los casos más escandalosos en los que se centran los autores con rigor argumental es el de la mezquita de Córdoba, que el Cabildo inscribió el 2 de marzo de 2006 con el nombre de “santa iglesia Catedral” con total opacidad y deslealtad. La tesis del libro es que la mezquita fue siempre un edificio público, tanto en la época andalusí como tras la conquista castellana cuando fue reconocida como bien excepcional del patrimonio histórico nacional, de uso público en beneficio de la comunidad. Los autores demuestran documentalmente que la apelación de la Iglesia a la donación real de la mezquita nunca se produjo. No hubo donación, ni pudo haberla. Lo que hizo Fernando III fue una cesión de uso, no de propiedad.
La mezquita de Córdoba se degradó a bien privado el 2 de marzo de 2006 con la inmatriculación del Cabildo de la Catedral de Córdoba, que Rodríguez Ramos y Moreno Villafaina consideran una “aberración jurídica” y que fue objeto de una denuncia por la Plataforma Mezquita Catedral, Patrimonio de todxs, que recogió más de 400.000 firmas de toda España y de cientos de personas del mundo de la cultura para exigir la anulación de la apropiación ilegítima de un monumento fundamental del legado cultural de Córdoba.
Un monumento de este valor histórico y cultural incalculable no puede ser objeto del derecho de propiedad privada. Coincido con las preguntas y la respuesta de los autores: “¿De quién es el río Guadalquivir? ¿De quién es el Machu Pichu? ¿De quiénes son las pirámides de Egipto? No son de nadie, porque nos pertenecen a todas y todos”.
Al carecer el Cabido de título de propiedad de la Mequita, lo que procede es la nulidad, que debe ser declarada de oficio y en cualquier tiempo por dos razones: la flagrante inconstitucional sobrevenida y la vulneración del Convenio Europeo de Derechos Humanos. ¿Por qué, entonces, no se procede a la nulidad? Por la indolencia política y la pasividad de los ayuntamientos, de las instituciones públicas y de los gobiernos de turno, todos ellos rehenes de la Iglesia católica, así como por la ignorancia ciudadana y la pérdida de conciencia de lo público.
Resultado: se legitima el mayor expolio del patrimonio del Estado español por la voracidad “posesiva” de la jerarquía de la Iglesia católica, que actúa así contra el mandato evangélico: “No amontonéis tesoros en la tierra… No podéis servir a Dios y al Dinero” (Mt 6,19.24). El pecado de idolatría de los hebreos fue adorar al becerro de oro; el de la jerarquía de la Iglesia católica española es adorar al oro del becerro.
